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OBISPOS DE MÉXICO SE MANIFIESTAN A FAVOR DE LA MUJER Y DE LA VIDA

Monterrey, N.L. (www.pastoralsiglo21.org).- 9 de septiembre del 2021

En torno a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien resolvió como inconstitucional, la tipificación del delito de aborto ‘autoprocurado o consentido’ e invalidó los artículos que hacían referencia a ello en Código Penal del Estado de Coahuila, los Obispos de México manifestaron muy importantes consideraciones que como católicos y sociedad debemos tener en cuenta:

1-. La Iglesia, como Madre, conoce lo que pasa por el corazón de las mujeres que luchan contra toda forma de discriminación y violencia, en especial el de aquellas que son víctimas de actos criminales o que se encuentran en situación de vulnerabilidad, desamparo o abandono.

2.-Ninguna mujer debe verse orillada a tomar la dramática decisión de recurrir a la práctica del aborto, situación que en un gran número de casos deja una profunda secuela de dolor. En este sentido, somos conscientes que la cárcel no es una solución a la problemática de la mujer que aborta y más bien puede ocasionar su revictimización.

3.-Así, la Iglesia refrenda un compromiso decidido y activo con aquellas iniciativas, programas y proyectos que busquen ofrecer los medios necesarios para que las mujeres construyan un proyecto de vida digno, de acuerdo con sus legítimas aspiraciones y se involucren activamente en todos los espacios.

4.-La Iglesia, Madre de todos los seres humanos, incluyendo al ya concebido, pero aun no nacido, también debe proteger –por todos los medios lícitos– su dignidad fundamental como creación de Dios (cf. Sal 139,14-18) y asegurar que su derecho a la vida no se condicione, se discrimine o quede sujeto a la voluntad o decisión de un tercero. Este camino, tampoco constituye una alternativa de solución.

5.-El corazón de la madre, sufre profundamente cuando sus hijos son lastimados, vulnerados o cargan el peso de una situación dolorosa y difícil. Por su parte, la madre que presencia la muerte de un hijo, sobre todo cuando éste es pequeño y vulnerable, también atraviesa una pena indecible.

6.-Con este sentir, lamentamos profundamente que frente a la aparente disyuntiva sobre no criminalizar a la mujer que aborta y preservar la vida del concebido no nacido, la Corte haya optado por descartar al segundo, sin buscar la salvaguarda de ambos.

7.-En el marco de nuestro Estado social y democrático de Derecho, el derecho humano a la vida se encuentra reconocido y garantizado en nuestra Constitución y en los más importantes Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, mismo que no puede restringirse para la persona concebida, aun no nacida, desde su concepción hasta su muerte natural (Cf. EV, 2).

8.-En este sentido, más allá de las consecuencias jurídicas del fondo del fallo, la resolución de la Corte realiza un peligroso y desproporcionado contraste entre el contenido y límites de lo que denomina “derecho de la mujer a decidir” frente a “la protección constitucional del nasciturus”.

9.- Sin pretender agotar el contenido del asunto, es delicado que el mismo proyecto aprobado reconoce que no existe referencia constitucional o convencional expresa del llamado “derecho de la mujer a decidir”, pero que “el sustrato de esta prerrogativa lo constituyen la dignidad humana, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida privada, la igualdad jurídica, el derecho a la salud (psicológica y física) y la libertad reproductiva”.

10.- No es admisible que el análisis conjunto de estos conceptos lleven a la conclusión de que existe un “derecho fundamental” de la mujer “a decidir” y que éste consiste “en la posibilidad de acceder libremente a un procedimiento de interrupción segura del embarazo”, al amparo de los artículos 1o y 4o Constitucionales.

11.-Si el sustrato de este denominado “derecho a decidir” se encuentra en estos principios, ¿bajo qué razón lógica se le desconocen al nasciturus? ¿Qué elementos objetivos existen para restringir estos derechos al concebido no nacido y, en consecuencia, retirarle la protección del Estado?

12.-Advertimos con grave preocupación que los razonamientos empleados se sustentan en parámetros de interpretación que –bajo la apariencia de progresividad– se traducen en la “constitucionalización del derecho a decidir” –tal y como lo señala el proyecto de resolución– desconociendo otros bienes jurídicos de igual jerarquía, cuyo valor intrínseco es independiente de las creencias religiosas o convicciones de cada persona.

13.-No es congruente que –en una misma resolución– se lleve a cabo un ejercicio discursivo exhaustivo y una interpretación extensiva para abordar el llamado “derecho a decidir” y se aplique una visión restrictiva del derecho humano a la vida, expresamente reconocido en Tratados Internacionales, así como del estatuto biológico, antropológico y jurídico del concebido no nacido y la protección que merece, arguyendo que “…no existe unanimidad en los criterios éticos, morales, filosóficos, científicos y legales sobre el momento a partir del cual empieza la vida humana y el momento a partir del cual debe protegerse por el Estado, sustentándose afirmaciones encontradas entre sí…”.

14.- Entre otros, no se estima como argumento válido, que dentro de los “bordes internos y externos” del llamado “derecho a decidir” se concluya que el “derecho de la mujer a decidir” sólo puede comprender el procedimiento de “interrupción del embarazo dentro de un breve período cercano al inicio del proceso de gestación.” Es obligatorio preguntarse, ¿Cuál es el fundamento constitucional o convencional que permita sostener esta última aseveración?

15.-La ambigüedad del planteamiento, implica indefectiblemente la discriminación del ser humano por razón de su etapa de gestación colocando al concebido no nacido como si fuese un bien jurídico del que se pueda disponer si se encuentra en un “breve período cercano al inicio del proceso de gestación” y dejando al arbitrio de un tercero, si continúa viviendo o no.

#IglesiaDeMéxico
#SíALaVida

Lic. En Comunicación y Desarrollo Organizacional Maestro en Métodos Alternos en Solución de Conflictos.

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