El 29 de junio de 1968, fiesta de los santos apóstoles Pedro y Pablo, el cardenal Giuseppe Ferretto, entonces penitenciario mayor, firmó el decreto con el que se publicaba el nuevo “Manual de las Indulgencias”. Ya antes, en la audiencia del 14 de junio de aquel mismo año, el cardenal Ferretto había presentado al papa Pablo VI, la relación del nuevo Manual. Un día después, el 15 de junio, el propio papa Montini aprobó y mandó que fuera tenido por auténtico el nuevo “Enchiridion de las indulgencias.”
El nuevo Manual o “Enchiridion” sustituía así, a la edición de 1952 que, a su vez, se remontaba al texto publicado, en 1807, por Telesforo Galli, bajo el título italiano de «Raccolta». Se llamaba así, precisamente por tratarse de una «colección» de oraciones a las que los pontífices habían dotado del beneficio de las “indulgencias”. Sin embargo, en el n. 13 de la constitución apostólica «Indulgentiarum doctrina», Pablo VI había pedido revisar el “Enchiridion” «con el fin de enriquecer con indulgencias solamente las principales oraciones y obras de piedad, caridad y penitencia.»
Dado el preciso propósito expresado por el papa para el nuevo Manual, éste resultó ser cinco veces más breve que el texto precedente de 1952, puesto que ya no se reprodujeron las mencionadas oraciones, sino que sólo se las enumeró. No obstante su brevedad, el listado del “Nuevo Enchiridion” menciona ya no sólo oraciones del rito latino, sino también otras del rito oriental. Y además de las oraciones, concede la indulgencia a obras de piedad, actos de caridad, al igual que de penitencia. Pero, la gran novedad del Manual de 1968, deriva de la más profunda comprensión teológica de las indulgencias, propuesta por la «Indulgentiarum doctrina» de san Pablo VI.
La Constitución apostólica del papa Montini, publicada el 1 de enero de 1967, subraya que aquello que la Iglesia premia con la “indulgencia” no son tanto los lugares, los objetos o los rezos, sino los “actos” mismos del penitente. Por tanto, aunque en la nueva edición del Manuel se sigue sosteniendo la distinción entre indulgencia “plenaria” y “parcial”,su originalidad radica en la supresión de la cantidad de días y años asignada a la indulgencia “parcial.” Ahora, se enfatiza que la «parte» de la pena que la indulgencia redime no es algo que se pueda “medir” numéricamente. No es una cierta cantidad de días, semanas, meses o años en el purgatorio lo que un penitente se “ahorra” cuando obtiene la indulgencia “parcial” porque el purgatorio, como el cielo, no son espacios físicos, sometidos al devenir temporal. En el cielo como en el purgatorio no existen ni reloj ni calendario.
En consecuencia, después del concilio Vaticano II, la doctrina sobre las indulgencias propone un criterio “personal” de “medición”, de tal manera que la remisión “parcial” de la pena depende de la efectiva contrición o arrepentimiento del penitente. Y es que el amor, como el dolor, el resentimiento, pero también el arrepentimiento son realidades personales que, por no ser tangibles, tampoco son matemáticamente medibles. Sin embargo, tales realidades personales son objeto de una “mayor” o “menor” “intensidad”, de modo que es totalmente cierto que alguien puede estar “más o menos enamorado”, “más o menos arrepentido”, aunque no exista una aritmética para calcular tales realidades en cantidades. Cualquiera sabe, por experiencia, que cuando se ha elegido odiar, dañar o hacer el mal, en lugar de amar, se carga con un peso que oprime tanto o menos, en la «medida» que la experiencia del arrepentimiento y del perdón recibido nos vaya liberando de dicho peso.
El progreso teológico representado por la «Indulgentiarum doctrina», y plasmada en el nuevo “Manual”, se aprecia mejor, si se recuerda que, en sus orígenes, la indulgencia estaba asociada a la larga práctica de la penitencia que precedía a la absolución. Antes de recibir el perdón, los penitentes debían cumplir con ciertas oraciones y prácticas de mortificación que podían durar días, semanas, meses o años. En aquel contexto, la “indulgencia” se refería en la “dispensa” de esta “penitencia temporal”. Por esta razón, la indulgencia podía ser “parcial”, toda vez que sólo levantaba una “parte” de la pena, reduciendo así, la cantidad de días, de semanas o meses. Fue sólo más tarde, cuando la “temporalidad” dejó de referirse a la “penitencia eclesiástica” para aplicarse, más bien, a la llamada «pena temporal» consistente ya no en las prácticas de mortificación del penitente, sino en aquellas consecuencias que el pecado mismo deja impresas en el interior de cada persona.
El pecado, entendido como odio y rechazo del “sumo bien” que es Dios, inhibe el crecimiento y la madurez humana, hiriendo y lastimando, muchas veces, el propio corazón. Así como el efecto negativo y nocivo del rechazo de una “buena” alimentación, por ejemplo, no recae en los alimentos, sino en quien se resiste a nutrirse con buena y saludable comida, así el pecado como rechazo del bien absoluto, que es Dios, daña al pecador. Por tanto, del mismo modo cómo alguien, que por sus malos hábitos alimenticios se gana enfermedades, requiere luego, de un paciente y cuidado tratamiento médico que puede durar días, semanas, meses o años, así también nuestra «salud» personal o sea nuestra «salvación» requiere que, en este mundo, delimitado por tiempos y espacios, nos dejemos curar, poco a poco, por la «indulgencia» divina ofrecida por la Iglesia.
En consecuencia, la “parcialidad” no se refiere en sí, a la “indulgencia”, es decir, al amor y al perdón del Padre de Cristo que es “infinito”, sino a su efecto sanador y reparador que se da en nosotros, según la “medida” de nuestras disposiciones internas. Nuestra salvación no es cosa de ultratumba, sino que tiene una “historia” que comienza aquí y ahora. Por eso, en este “tiempo” del año jubilar, vale la pena hacer caso al salmista que nos aconseja: «Haz la prueba y verás que bueno es el Señor.» (Sal. 34,9)
Rector de la Universidad Pontificia de México