Por Juan Pablo Vázquez Rodríguez
Monterrey,N.L. (www.pastoralsiglo21.org).- 23 de mayo 2019.
La Iglesia de Monterrey contará con el apoyo pastoral del Padre Julio César Rincón Gloria, quien se encardina a la Arquidiócesis de Monterrey y estará sirviendo como Administrador Parroquial en la parroquia Ntra. Sra. De la Asunción en Marín.
En la Santa Misa lo acompañaron miembros de la comunidad, los padres y seminaristas de la zona. Representando al Arzobispo estuvieron el Vicario Espiscopal y el Secretario Canciller.
Durante la homilía el Padre Adrian Villagran, Vicario Episcopal de la Zona, compartió una reflexión sobre este momento importante para el Padre Julio y la Iglesia de Monterrey.
“Nos reúne un momento muy importante en la vida humana, cristiana y sacerdotal del Padre Julio. Es también un día importante en la vida de la Iglesia de Monterrey”.
“En este día un hermano se incorpora a nuestra Iglesia y por eso también le compete a la comunidad este momento”, añadió.
“En la Vida de la Iglesia el espíritu suscita carisma especiales para atender las diferentes necesidades de la Iglesia…“
“El padre Julio sintió el llamado a una comunidad religiosa, la Orden de los Carmelitas Descalzos que siguen la espiritualidad de Santa Teresa buscando a través de la oración profunda conocer y amar a Dios y darlo a conocer a los fieles”.
“Al paso del tiempo el padre Julio sintió un nuevo llamado para vivirlo a través de la vida diocesana. Bajo la dirección de un obispo y en medio de una comunidad parroquial. Nuestra espiritualidad es el cuidado de los fieles, buscar la santificación de los fieles en una determinada parroquia”.
Finalmente, señaló el Padre Adrian: “La comunidad de Marín, Dr. González e Higueras están encomendadas a él: busca santificarlos al tiempo que se santifica él mismo. Además, él les transmitirá la santidad en la que él fue formado”.
INCARDINACIÓN
La incardinacion es para la comunión Eclesial con los fieles laicos, los y las. Consagrada, los Sacerdotes, su obispo. Pero también es para la misión en una iglesia local.
El Código de Derecho Canónico señala al respecto:
265 Es necesario que todo clérigo esté incardinado en una Iglesia particular o en una prelatura personal, o en un instituto de vida consagrada o en una sociedad que goce de esta facultad, de modo que de ninguna manera se admitan los clérigos acéfalos o vagos.
267 § 1. Para que un clérigo ya incardinado se incardine válidamente en otra Iglesia particular, debe obtener de su Obispo diocesano letras de excardinación por él suscritas, e igualmente las letras de incardinación suscritas por el Obispo diocesano de la Iglesia particular en la que desea incardinarse.
Lic. En Comunicación y Desarrollo Organizacional Maestro en Métodos Alternos en Solución de Conflictos.