Una de las devociones marianas más extendidas por todo el mundo es la que se celebra el 16 de julio, bajo la advocación de la Virgen del Carmen. A esta gran difusión contribuyeron los mismos miembros de la Orden del Carmelo. Fueron ellos quienes dieron a conocer la promesa que Nuestra Señora hiciera, en 1251, a su Superior general, san Simón Stock. Fue a él a quien Santa María le entregó una especie de hábito, conocido como el escapulario, prometiéndole que «quien muriera con ese signo no sufriría el daño del fuego eterno.»
Aunque la promesa hecha a san Simón no es un dogma, ésta dio lugar a una fuerte tradición que atribuyó luego al papa Juan XXII, la redacción de la llamada bula “sabatina”, en el año de 1322. Desde entonces, se comenzó a decir que la Virgen le había asegurado al Papa que quien llevara el escapulario hasta la hora de su muerte, sería rescatado del «purgatorio», el sábado posterior a su deceso. Aunque se discute la historicidad de la referida “bula”, sin embargo, es indiscutible que la práctica de llevar el escapulario quedó asociada al mencionado auxilio mariano, después de la muerte. De esta robusta devoción da cuenta una amplia iconografía que, en pinturas y esculturas, retrata a Nuestra Señora del Carmen, llevando al cielo a las, así llamadas, «benditas ánimas del purgatorio».
La creencia en el «purgatorio» fue definida progresivamente por el magisterio de la Iglesia, como una verdad de fe, especialmente, entre los siglos XII al XVI. Con base a los precedentes concilios de Lyon (1274) y de Florencia (1439), el concilio de Trento, en un explícito decreto, aprobado en diciembre de 1563, afirmó que «existe un purgatorio, y que las almas allí detenidas son ayudadas por los sufragios de los fieles, pero principalmente por el sacrificio del altar». Pero, además de este decreto, el concilio habla también del purgatorio, tanto en el decreto sobre la «justificación» (1547), como en el decreto sobre las «indulgencias» (1563). La estrecha relación teológica que guardan estos tres decretos se comprende mejor, considerando que éstos buscaban responder a la doctrina con la que Lutero denunciaba la práctica de las indulgencias que, abusivamente, algunos ofrecían a cambio de limosnas.
En el decreto sobre la «justificación», Trento afirma que los pecados, cometidos después del bautismo, tienen que ser confesados sacramentalmente y satisfechos con penitencias, tales como oraciones, ayunos y limosnas. El decreto aclara que esta satisfacción no es exigida en razón de la «pena eterna» de la condenación, pues ésta que quedó ya absuelta por el bautismo, sino más bien, a causa de la «pena temporal». Posteriormente, ya en el último año del concilio (1563), en la misma sesión vigésimo quinta, donde se afirmó la existencia del «purgatorio», los obispos firmaron el decreto sobre las «indulgencias». Este decreto considera saludable la práctica de las indulgencias y pide mantenerla porque Cristo otorgó a su Iglesia la potestad para conferirlas. Pero a la vez, advierte que deben evitarse los abusos y, por ello, manda «la completa abolición de todo indigno tráfico de dinero hecho para obtenerlas».
Como sabemos, para obtener las indulgencias, no sólo en favor de los vivos, sino también de los difuntos, especialmente en un año santo, la Iglesia establece como condición, la confesión, la comunión y la oración por las intenciones del papa, junto con algún acto de piedad, como la peregrinación a una basílica o santuario. Ahora bien, teniendo en cuenta la fiesta de este 15 de julio, cabe notar que las mencionadas condiciones para obtener la indulgencia, así como la promesa mariana están igualmente orientadas a preservar a los creyentes de la «pena temporal». Y como esta «pena temporal» pudo no haber sido satisfecha, en este mundo, la Iglesia sostiene la existencia del «purgatorio», como purificación de la misma.
A este respecto, conviene recordar que el «purgatorio» no es una antesala del «cielo» porque ni uno ni otro son lugares, sometidos al devenir del tiempo. El cielo no es otra cosa que la experiencia personal de la «indulgencia divina», es decir, del «infinito amor» de Dios que, antes o después de morir, conlleva siempre en sí, la experiencia de nuestra «purificación» interior. La creatura humana no puede “probar” el amor de Dios sin darse cuenta, con “pena” y “dolor”, que ese amor, no sólo es completamente «inmerecido» sino, además, «infinitamente desbordado». El amor, como dinámica de correspondencia entre los amantes, implica siempre el «temor» de ofender a la persona amada y el «dolor» de no poder amarle tanto, como nos lo ha demostrado, aún después de haberla ofendido.
Además, hay que tener presente que, así como la oferta de la indulgencia, por parte de la Iglesia, pide un auténtico «dolor» por el pecado y el «compromiso» de una vida, según el evangelio, de igual manera, la promesa de la Virgen, no consiste simplemente en llevar el escapulario como un amuleto. Nuestra Señora del Carmen, le hizo saber a san Simón que quien porte el “escapulario” debe vivir en estado de «gracia» o sea, en estado de amorosa relación con Dios. Por tanto, el «escapulario», como la «puerta santa» o cualquier lugar de «peregrinación» son, en este mundo, «necesarios» signos materiales para nuestra experiencia de la divina «indulgencia». Como seres corporales, los seres humanos no podemos experimentar el amor sin la «oferta» de palabras bellas, de un regalo, una flor, un beso o un abrazo. Así también, para recibir la divina «indulgencia» o sea, para experimentar el amor que Dios nos tiene, necesitamos de la «oferta» de esa bella promesa de un amor que nos acompañará hasta la muerte y más allá de ella; necesitamos de un signo material, como ese sencillo trozo de tela, llamado «escapulario», en el que se halla estampada, la acariciada imagen de la Madre del Amor inmerecido y desbordado.
Rector de la Universidad Pontificia de México