Con la bula «La esperanza no defrauda» («Spes non confundit» (Rom. 5,5), el papa Francisco decretó la celebración del jubileo ordinario que estamos celebrando, en este 2025. En el numeral sexto del mismo documento, se especifica que el año santo concluirá 6 de enero del próximo 2026. Luego, el Papa pide a los obispos que animen a los fieles para que aprovechen este tiempo propicio para alcanzar la gracia de la «indulgencia plenaria.»
Según el Catecismo de la Iglesia Católica, se llama «indulgencia plenaria» a la «remisión completa de la “pena temporal” que ordinariamente permanece, aún después de que nuestros pecados han sido perdonados en el sacramento de la confesión.» (cf. CEC 1471). Para obtener dicha indulgencia es necesario 1) confesarse, 2) comulgar, 3) orar por las intenciones del santo Padre, así como 4) peregrinar a los templos jubilares y participar de las celebraciones litúrgicas.
Pero descritos simplemente así, el significado de la «indulgencia plenaria» y los requisitos para su «obtención», se pudiera caer en el riesgo de hacer dos simples y falsas suposiciones. La primera suposición consiste en pensar que la «salvación» es la exoneración de una «pena temporal», entendida como un «castigo» o como una «multa». A esta equivocada suposición, le sigue una segunda, según la cual, la salvación, como «entrada al cielo», es algo que, durante el año jubilar, se puede «conseguir» fácilmente con la simple ejecución de un «rito» cuyo instantáneo y grande efecto parecería ser obra de magia.
Los dos riesgos anteriormente señalados son propios de la limitación del lenguaje que nosotros utilizamos para referirnos a una realidad que, de suyo, es ilimitada, inmaterial e intemporal. Y esa realidad inmaterial es, primera e inmediatamente, nuestra propia existencia personal. Lo que sucede en nuestro interior es tan cierto y real como lo que acontece en el tiempo y el espacio físico. Sin embargo, el acontecer interno de nuestros estados mentales y emocionales no se desenvuelve en escenarios locales ni corresponde a medidas temporales.
Una persona deprimida por un duelo puede perder la noción del tiempo y su circunstancia, sin que esto vuelva irreal su dramática experiencia. Un enamorado expresa su amor con la letra de una poesía o de un canto, como la del «cielito lindo», para materializar así, el valor inmenso, como el de la atmósfera azul, que tiene para él, la persona amada. Lo que se entrega con una rosa, un verso, un beso o un abrazo no es la flor misma ni la palabra o el gesto afectuoso, sino el amor inmaterial que tales cosas representan y comunican de modo sensible.
Por lo tanto, resulta claro que cuando alguien, por ejemplo, habla de «las perlas de la boca» no se refiere a una pequeña esfera nacarada, sino al verdadero aprecio que tiene por la mueca graciosa de la amada. Y del mismo modo, «la remisión de la pena temporal» no se debe confundir literalmente con el fácil acto de «quitar» una multa o «borrar» una mancha mediante el cumplimiento de unos ciertos «requisitos». La «pena temporal» tampoco es un «castigo» que Dios, como juez iracundo e implacable, nos imponga externamente por haber cometido un delito. Ciertamente, el vocabulario y las correspondientes imágenes que usamos para referirnos a las continuas fracturas de nuestra relación con Dios, están tomadas del ámbito jurídico y penal.
Sin embargo, Jesucristo nos ha revelado que Dios, su Padre, es también nuestro Padre. Por tanto, la «pena temporal» que el pecado deja en nosotros, se parece menos a una «multa» que a la «dolorosa distancia» que provocamos entre nosotros y aquella persona que, por amor, nos previene para que evitemos hacer algo que nos daña. Así, por ejemplo, un hijo, después de escuchar el mandato prohibitivo de su madre de no jugar ni meter la mano al fuego, airado contra ella, puede hacer exactamente lo contrario y terminar lastimado. Luego, no obstante que se arrepienta por haber desobedecido y la madre le perdone, la herida, causada por la flama, le seguirá doliendo y tardará en cicatrizar.
Algo semejante sucede con el hijo menor de la parábola de Lucas (15, 11-32) que, buscando su libertad, se fue lejos de la casa de su padre y terminó perdiendo su herencia y deseando hartarse con la comida de los cerdos. Los ejemplos sobran y con razón dice la sabiduría popular que «en el pecado se lleva la penitencia.» En este sentido, la «pena temporal» por el pecado no es un castigo impuesto por Dios, desde fuera, sino la dañina consecuencia que nos causamos a nosotros mismos, cuando como hijos, desoímos los saludables mandatos de nuestro Padre.
Curar las «heridas» que en nosotros deja el pecado no es algo tan automático y mágico como rezar y pasar por una puerta porque ambas cosas son sólo la “expresión” de todo ese proceso de sanación que implica la buena confesión, a saber: un vivo deseo de conversión, es decir, de reorientar toda la vida hacia Dios y por ello, un auténtico propósito de enmienda, además del verdadero arrepentimiento, así como el dolor de los pecados cometidos, su confesión y la satisfacción o reparación de los daños hechos a otros, al entorno o a uno mismo. Descritas así, las cosas, la «indulgencia» no parece ya algo tan mágico ni instantáneo. Pero en este caso, nos preguntamos, ahora, ¿cuál es la bondad que nos aporta la «indulgencia plenaria», en un año santo?
Rector de la Universidad Pontificia de México